Los alumnos/as que cursen Bachillerato o Ciclos Formativos, en los que existe una limitación expresa de convocatorias para obtener el título, podrán solicitar a la dirección del centro la anulación de la matrícula cuando acrediten, documental y fehacientemente, alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.
- Haberse incorporado a un puesto de trabajo.
- Obligaciones de tipo familiar.
- Otras circunstancias extraordinarias.
Las solicitudes deberán formularse antes del 30 de abril (en el caso de Bachillerato) o dos meses antes de la evaluación final de los módulos (en el caso de Ciclos formativos) y serán resueltas, oído, en su caso, el equipo docente del grupo, por el director del centro, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que esta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.
Concedida la anulación de matrícula, ese año académico no se computará a los efectos de limitación de permanencia. Para el alumnado de Ciclos, la anulación de matrícula no supondrá la pérdida de reserva de plaza para el curso siguiente. El alumnado de bachillerato beneficiario de anulación de matrícula estará obligado, en el año académico siguiente, a matricularse de nuevo, perdiendo todos sus derechos de alumno o alumna oficial en el caso de no proceder de esta manera.
El alumnado de ciclos formativos puede solicitar también, cuando concurra alguna de las circunstancias citadas, la renuncia a la convocatoria de evaluación, que supone la no evaluación final de uno o varios módulos profesionales, sin que ello implique la anulación de matrícula. En la modalidad general no se podrá solicitar la renuncia a más de dos módulos por curso académico, excepto para el alumnado con necesidades educativas especiales.Podrán ser objeto de renuncia una o las dos convocatorias ordinarias de evaluación final por curso académico, correspondientes a un máximo de dos módulos.
La solicitud de renuncia a la convocatoria de evaluación, junto con la documentación acreditativa, deberá presentarse ante la Dirección del centro con una antelación mínima de dos meses a la evaluación final del módulo correspondiente. Se podrá considerar la renuncia en un plazo inferior cuando concurran circunstancias excepcionales. Serán resueltas, oído el equipo docente del grupo, por el director.
- El alumnado debe ser informado al comienzo de curso de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar a lo largo del curso.
- El profesor o profesora facilitará las aclaraciones oportunas sobre la programación didáctica que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, sus tutores legales.
- Los instrumentos de evaluación deben conservarse, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales de curso. Cualquier alumno o alumna tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.
- El alumnado o, en su caso, sus padres o representantes legales podrá solicitar al profesorado aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. La vía de reclamación sobre las calificaciones parciales finaliza en el propio centro.
Reclamaciones sobre calificaciones finales en 1º de Bachillerato
Si existe desacuerdo con la calificación final del curso, el alumno de 1º de Bachillerato o, en su caso, sus padres, pueden solicitar por escrito su revisión a la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación de la nota. Estas reclamaciones serán resueltas por los Departamentos didácticos, excluido el profesorado reclamado, dentro del siguiente día hábil a la presentación de la reclamación y comunicadas al afectado por la dirección del centro. Si continúa el desacuerdo con la nota obtenida, el estudiante puede solicitar por escrito a la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa. La dirección, en un plazo de dos días hábiles, enviará el expediente al Servicio de Inspección. La Resolución del Director General se producirá en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del expediente en el Servicio de Inspección y pondrá fin a la reclamación por la vía administrativa.Reclamaciones sobre calificaciones finales en 2º de Bachillerato
En caso de desacuerdo con la calificación final obtenida el alumnado de 2º de Bachillerato podrán solicitar por escrito su revisión a la dirección del centro, el mismo día de la entrega de notas o el siguiente hábil, que la trasladará al Jefe/a de Departamento correspondiente. La resolución de esta reclamación y su comunicación al alumno/a se hará dentro del siguiente día hábil al de presentación de la reclamación. Si continúa el desacuerdo con la nota obtenida, el estudiante puede solicitar por escrito a la dirección, en el plazo de dos días, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa. La dirección la remitirá dentro del siguiente día hábil al citado Servicio. La resolución del Director General deberá dictarse en un plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción del expediente en el Servicio de Inspección y pondrá fin a la vía administrativa. Recibida una reclamación contra la nota media final obtenida en Bachillerato, la dirección la estudiará y elaborará un informe, cuya copia será entregado al alumno/a o a sus padres. Agotado el proceso de reclamación en el centro, se podrá solicitar a la dirección, en el plazo de dos días hábiles que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección. Los plazos de los actos administrativos derivados de las reclamaciones en convocatorias extraordinarias deberán ajustarse convenientemente con el objeto de posibilitar la continuación del itinerario académico del alumnadoReclamaciones sobre calificaciones finales en Ciclos formativos
Si existe desacuerdo con la calificación final obtenida o con la decisión sobre promoción de curso o acceso a la fase de FEET, el alumnado o sus familias podrán reclamar, por escrito y ante la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de los resultados o decisión adoptada. La dirección del centro deberá dar traslado de las reclamaciones.- Reclamación contra la calificación final de un módulo o bloque formativo: el departamento responsable, excluido el profesorado reclamado, dentro del siguiente día hábil a la presentación de la reclamación, se encargará de estudiarla, considerando las alegaciones realizadas y elaborará el informe correspondiente.
- Reclamación contra la decisión de promoción de curso y/o de acceso a la fase de FEET: el equipo docente del grupo, y dentro del siguiente día hábil a la presentación de la reclamación, celebrará una reunión extraordinaria en la que revisará la decisión adoptada, teniendo en cuenta las alegaciones realizadas. El tutor/a, recogerá en un acta las deliberaciones, así como la ratificación o modificación de la calificación o decisión objeto de la revisión.
- Reclamación contra la calificación media final obtenida en el ciclo formativo. La dirección la estudiará y elaborará el informe correspondiente.
En todos los casos, la dirección del centro entregará una copia al alumno o alumna o, en su caso, a sus padres o representantes legales, en la forma y plazo más breve posible, lo cual pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
Una vez agotado el proceso de reclamación en el centro, el alumnado o sus padres podrán solicitar a la dirección, por escrito, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa. La dirección, en un plazo de dos días hábiles, enviará al expediente al Servicio de Inspección. La Resolución del Director General se producirá en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del expediente en el Servicio de Inspección y pondrá fin a la reclamación por la vía administrativa.
Promoción de curso y titulación
- Para promocionar a 2º es preciso aprobar todas las materias de 1º con dos excepciones como máximo.
- Quien suspenda una o dos materias de 1º promociona a 2º con materias pendientes.
- Quien suspenda 3 o más materias de 1º está obligado a repetir el curso completo.
- Si al terminar 2º el alumno o alumna suspende alguna materia, puede repetir solo las suspendidas, sin necesidad de cursar de nuevo las aprobadas. Si lo desea, puede matricularse también de materias ya aprobadas, para subir nota.
- La obtención del título de Bachiller lo regula la LOMLOE.
Limitación de convocatorias para obtener el título
La permanencia en el Bachillerato en régimen oficial diurno será de cuatro años como máximo. Existen otras formas de terminar este Bachillerato:
- Régimen nocturno: en los Institutos «Plaza de la Cruz» y «Navarro Villoslada». Estos Institutos no ofertan la modalidad de Artes, por lo que solo se pueden cursar las materias comunes.
- Régimen a distancia: en el I.E.S. de Navarra de Personas Adultas «Félix Urabayen», con enseñanza tutorizada. La modalidad de Artes no se oferta en este I.E.S., por lo que solo pueden cursarse las materias comunes. No existe limitación de convocatorias.
- Pruebas libres para superar materias pendientes: Cuando el alumnado no pudiera continuar sus estudios en el IESNAPA «Félix Urabayen», por no figurar en la oferta académica del mismo alguna de las materias pendientes de superación, podrá formalizar matrícula en el Instituto donde figure su expediente. No tendrá derecho a asistencia académica durante el curso.
1. Evaluación y calificación
- Los alumnos/as podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo cuatro veces. Las convocatorias ordinarias a las que da derecho la matrícula serán dos para cada curso académico.
2. Permanencia en el ciclo
- El alumnado habrá de superar en el primer curso un mínimo de dos módulos y/ó bloques formativos, cuya duración conjunta no sea inferior a 250 horas. El incumplimiento de la condición señalada determinará la imposibilidad de continuar el ciclo formativo iniciado.
3. Promoción de 1º a 2º
- La promoción de curso requerirá el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:
- La superación de todos los módulos formativos impartidos en el mismo, incluidos los contenidos formativos de aquellos módulos que se distribuyen en más de un curso académico.
- Tener calificación negativa en uno o varios módulos, siempre y cuando la suma de la duración de los mismos sea inferior al 25% de las horas totales de los módulos formativos del curso.
- Haberse trasladado desde otras Comunidades Autónomas o desde el ámbito territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre que, en aplicación de la normativa del territorio de origen, proceda la promoción a segundo curso.
- Se contabiliza a tal efecto como módulo no superado, los contenidos formativos de aquellos módulos que se organizan en bloques formativos, secuenciados en el mismo curso o en más de un curso académico.
- Si los módulos formativos no superados son iguales o superiores al 25% de las horas totales de los módulos formativos del curso, el alumnado no podrá promocionar y deberá repetir primer curso, cursando únicamente los módulos no superados.
4. Promoción a la fase de prácticas
El acceso a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, cuando ésta se desarrolle en el tercer trimestre del último curso, requerirá el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:-
- La superación de todos los módulos formativos, excepto la del módulo de Obra final en los ciclos formativos de grado medio o la del módulo de Proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior.
- Tener la decisión del equipo docente de “Pendiente de superación” en uno o varios módulos formativos, excluidos el módulo de Obra final o el de Proyecto integrado, según corresponda, conforme a alguno de los siguientes supuestos:
- Tener un solo módulo formativo con la decisión de “Pendiente de superación” con una duración que no supere las 350 horas.
- Tener varios módulos con la decisión de “Pendiente de superación” siempre y cuando la suma de la duración de los mismos no supere las 300 horas.
- El Departamento de Educación podrá autorizar, para determinados ciclos formativos, la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres con anterioridad a la finalización y evaluación de los restantes módulos formativos, atendidas, entre otras circunstancias, a sus características específicas y a su modalidad de impartición.
5. Obra final (LOE)/Proyecto Final (LOGSE)/Proyecto Integrado (LOE)
- La evaluación de la Obra final/Proyecto Final/Proyecto Integrado requerirá la aprobación previa de todos los módulos profesionales, así como la calificación de «apto» en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
- La Obra final/Proyecto Final/Proyecto Integrado podrá ser objeto de evaluación final en un máximo de cuatro convocatorias.
6. Convocatorias extraordinarias
- Solo existe la posibilidad de solicitar y conceder una convocatoria extraordinaria por módulo. Deberá ser solicitada por el alumno/a en instancia dirigida al Director/a del centro, quien resolverá su concesión previa consulta con el profesor/a y con el equipo docente, y especificará la forma y fecha de realización de esa convocatoria extraordinaria.
Si, como consecuencia de la inasistencia reiterada a las actividades lectivas, no fuera posible aplicar el procedimiento de evaluación continua a un alumno o alumna, siempre se mantendrá el derecho a la evaluación final.
El DF 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de centros de niveles no universitarios, en su Artículo 30 tipifica las faltas de asistencia de la siguiente manera:
Son faltas leves:
- Las faltas injustificadas de puntualidad.
- Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a clase.
Son faltas graves
- Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase.
- La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en un mismo curso académico.
Son faltas muy graves
- La comisión de tres faltas graves durante un mismo curso académico.
- Todas las faltas hay que justificarlas ante el tutor o tutora y de no hacerlo, se considerarán faltas injustificadas. Recordar que el D. F. 25/1997, de 10 de febrero, Artículo 52. establece las Funciones de los profesores tutores, punto j): “Informar a los padres y madres, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna con relación a las actividades docentes y al rendimiento académico, y comunicar a las familias las faltas de asistencia del alumnado, manteniendo con ellas las reuniones que sean precisas”.
- Los tutores y tutoras comunicarán la pérdida de evaluación continua. Con anterioridad el alumno o alumna, o en su caso sus responsables, habrán sido informados de todas las ausencias, en el marco del Plan de Acción Tutorial.
- En la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Pamplona la pérdida de evaluación continua se produce con una inasistencia según el número de horas semanales a lo largo del curso según se especifica en los anexos incluidos al final de esta página.
- El alumnado permanecerá en sus aulas durante las horas lectivas, incluso si se produce la ausencia de un profesor o profesora. En este caso, esperarán hasta que acuda el profesorado que se encuentre de guardia. Si por algún motivo no acude un profesor o profesora de guardia, transcurridos diez minutos lo comunicarán a la Jefa de Estudios o, en caso de ausencia de ésta, a cualquier otro miembro del Equipo Directivo. El abandono del Centro por parte de los alumnos o alumnas alegando la ausencia del profesorado será constitutivo de falta.
- El alumnado tiene la obligación de permanecer en el Centro durante el horario lectivo, sin salir del mismo, salvo permiso explícito de su padre, madre o tutor/a legal (en el caso de alumnado menor de edad), que será comunicado por escrito al tutor o tutora. Las salidas del Centro en grupo deberán ser siempre dirigidas y acompañadas por uno o varios profesores/as responsables, según el número de alumnos/as. Si un alumno o alumna necesita ausentarse del Centro por cualquier motivo imprevisto, deberá contar con la autorización del profesor o profesora correspondiente y de algún miembro del Equipo directivo.
- Cada profesor o profesora tiene la responsabilidad de mantener el orden en su aula. Si se ve en la necesidad de expulsar a algún alumno o alumna de clase, deberá comunicarlo por escrito a Jefatura de Estudios y al Tutor/a, indicando los motivos de la expulsión al objeto de tomar las medidas disciplinarias que pudieran corresponder. El alumno o alumna expulsado tiene la obligación de dirigirse a la Biblioteca y comunicarlo al profesorado de guardia.
PUNTUALIDAD
- El alumnado y el profesorado tienen la obligación de ser puntuales. Las faltas de puntualidad y las faltas de asistencia serán constatadas en todos los casos. Los alumnos o alumnas que lleguen tarde a clase por causa justificada podrán entrar a la misma solamente si el profesor o profesora lo autoriza. En los bloques horarios de dos o más horas, la falta se computará dentro de cada uno de esos períodos.
CONTROL DE FALTAS DE ASISTENCIA
- El profesorado llevará control de la asistencia de su alumnado mediante la plataforma EDUCA, indicando si es Retraso o falta injusticada, sabiendo que dos retrasos sin justificación generan una falta de asistencia. En el caso del alumnado menor de edad la ausencia será comunicada a padres, madres o tutores/as. La dirección comunicará al interesado/a o a sus representantes, la pérdida al derecho a la evaluación continua en cada módulo o asignatura.
Las decisiones colectivas de inasistencia a clase que adopte el alumnado de la Escuela, no se considerarán faltas injustificadas cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Tratarse de discrepancias respecto a decisiones educativas.
- Propuesta por escrito razonada, ante la dirección del centro y la Junta de delegados, con una antelación mínima de tres días lectivos a la fecha prevista de inasistencia por quien o quienes convoquen, indicando motivo de la convocatoria, convocante, fecha y hora de celebración.
- La propuesta deberá ser efectuada mediante solicitud firmada por un número no inferior a un 15% de la totalidad del alumnado matriculado en el centro, o por las asociaciones de alumnos y alumnas que ostenten la representación de, al menos, un 15% del alumnado, o por el 75% de los delegados y delegadas de los gropos del centro.
- La aprobación o rechazo de la propuesta se hará mediante votación de todos los alumnos y alumnas, en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegadas y delegados de la propuesta de inasistencia a clase. El resultado total y los resultados por clases serán comunicados a la dirección del centro por la Junta de delegados/as, con una antelación mínima de dos días lectivos antes del inicio de las actividades previstas.
La dirección del centro examinará si se cumplen los requisitos anteriores para resolver si la inasistencia a clase es considerada falta injustificada o no. De dicha resolución se informará por escrito a los alumnos y alumnas, al profesorado, a la Junta de delegados y delegadas y al presidente de la o las asociaciones de padres y madres del centro.
No obstante, la dirección del centro deberá articular las medidas necesarias para garantizar que los alumnos y alumnas que no ejerciten la opción de inasistencia a clase puedan ejercer el derecho a ser atendidos.
El artículo 197.7 del vigente Código Penal establece lo siguiente:
- “7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa”.
El primer requisito de este nuevo tipo penal es la falta de autorización de la persona afectada, en este caso la víctima o sujeto pasivo del delito. El propio tipo establece que las imágenes o grabaciones audiovisuales han sido obtenidas con la anuencia, esto es, con el consentimiento de la propia víctima, lo que no da derecho a la libre difusión de dicho material por parte del sujeto activo.
La difusión, revelación o cesión de esas imágenes o grabaciones audiovisuales a terceros puede realizarse de diferentes maneras, y más hoy en día con la influencia de las redes sociales, a través de internet, mediante mail, SMS y aplicaciones de mensajería instantánea tipo WhatsApp, Line y similares y los propios MMS, medio habitual de envío de imágenes hasta la aparición de las aplicaciones descritas anteriormente.
El tipo penal también exige que la divulgación de esas imágenes o grabaciones audiovisuales menoscaben gravemente la intimidad personal de la persona afectada, y conviene también destacar que el propio artículo 197.7 del CP no exige en ningún punto que el contexto de la difusión sea sexual.
- Consulta aquí el Reglamento de Convivencia del centro.